Casos de actos anulables

Regla general: los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son ANULABLES, y sólo excepcionalmente serán NULOS DE PLENO DERECHO. Tanto el art. 48.1 Ley 39/2015 como el art. 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consideran anulables todos los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Es decir, son anulables los actos de la Administración Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la Desviación de poder. No existe, pues, una lista de supuestos de Anulabilidad, de manera que cualquier Infracción que se dé en los diversos elementos del acto y que o se calificable Como vicio de nulidad, determinará la anulabilidad del mismo. Quizá de esa indebida interpretación respecto a los actos anulables, que tan acertadamente se combate aquí, o de una formación más civilista derive la manía (que, como Letrado municipal, me saca de quicio) de algunos compañeros y compañeras de ampliar indefinidamente los recursos contencioso-administrativos a nuevos actos. El articulo trata sobre las semejanzas y diferencias entre los actos anulables y los actos rescindibles en nuestro Código Civil, y alienta la revisión de los casos que a pesar de no estar contemplados como rescindibles en esencia lo son. La TRANSMISIBILIDAD, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN, y CONVALIDACIÓN no son palabras abstractas, sino que son una solución práctica para subsanar los vicios de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos (como excepción, la convalidación solo es aplicable sobre actos anulables). Siento discrepar, pero no es así. Los actos contrarios al ordenamiento juridico son, por regla general, anulables, y no nulos, como claramente establece el art. 63 Ley 30/92. -En los casos de actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiesen tenido conocimiento suficiente de ese acto o contrato. Recuerde que… • Desde el punto de vista de su validez, los actos administrativos se agrupan pues, en dos grandes categorías: los actos nulos de plenos derecho (artículo 47 Ley 39/2015) y los actos anulables (artículo 48 Ley 39/2015). Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar, mientras los actos anulables sí son convalidables (art. 67 LAP), con alguna excepción (por ejemplo, la omisión de informes preceptivos, según el art. 83.3 LAP, STS de 22 de febrero 1988, Arz. 1379).

Buy Casos de actos anulables

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

*
*